La renuncia de la herencia y su aceptación

Renunciar a la herencia supone la dejación del derecho a la herencia del que ya se es titular por el simple hecho de ser llamado a la herencia en el momento de la delación de la herencia.

Aunque se renuncie a la herencia, los acreedores del heredero podrán instar la aceptación de la misma para cobrar las deudas que mantenga el heredero, si bien para ello deberán contar con la oportuna autorización judicial.


La renuncia a la herencia no es lo mismo que la repudiación de la herencia, que es el término empleado en el Derecho Aragonés. Renuncia y repudiación no son términos jurídicos equivalentes pues no implican lo mismo, aunque pueda parecer lo contrario. La diferencia en cuanto a su contenido y efectos viene determinada por el concepto que se tiene de la herencia desde un punto de vista jurídico, bien por la concepción patrimonialista de la herencia o bien desde la perspectiva personalista de la misma entendida como derecho de la persona al ser llamado a la herencia: puntos de vistas diferentes según debamos aplicar el Código Civil o el Código de Derecho Foral de Aragón.







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