La Ley del Impuesto de Sucesiones discrimina al no residente

Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la Sentencia de 3 de septiembre de 2014, de extraordinaria importancia de cara al Impuesto de Sucesiones en cuanto a la aplicación de beneficios fiscales y reducciones a ciudadanos no residentes en España.

El Tribunal de la Unión Europea en la Sentencia de 3 de septiembre de 2014 declara que no hay diferencias entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que sustente y una diferencia de trato fiscal y que cuando, a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, se coloca en el mismo plano  a los residentes y los no residentes, o a los bienes situados en el territorio nacional y los situados fuera de éste, esa normativa no puede, sin crear discriminaciones, tratar de manera diferente en el marco del mismo impuesto a esas dos categorías de sujetos pasivos o de bienes en lo que atañe a las reducciones fiscales.




En el caso de que un ciudadano no residente haya tributado por el Impuesto de Sucesiones puede valorar la posibilidad de instar una rectificación de su autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y solicitar una devolución de ingresos indebidos, ello si de dan los requisitos previstos en la normativa tributaria.

Si quieres saber más en relación a la solicitud de devolución de ingresos indebidos en el Impuesto de Sucesiones y la incidencia de la la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 te invitamos a visitar nuestro nuevo artículo publicado en nuestro blog herenciasytestamentos.com.

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