La legítima en Aragón - La Legítima aragonesa


La legítima en Aragón tiene diferencias respecto a la legítima regulada en el Código Civil: en Aragón los legitimarios son los descendientes y hay que reservar al menos la mitad del caudal hereditario para ellos, pudiendo distribuirse entre todos o bien simplemente se puede dejar a uno de los descendientes.


La legítima es a aquella parte de tu patrimonio de la cual no puedes disponer libremente en testamento o en pacto sucesorio porque la Ley establece que ha de reservarse en favor de determinadas personas. A estas personas que tienen derecho a una parte de tu patrimonio cuando fallezcas se les denomina legitimarios. 

Respecto a la legítima el Código del Derecho Foral de Aragón establece que basta con que estos legitimarios a los que no se les deja nada sean nombrados en cualquier parte del testamento, previsión que se aplica retroactivamente a los testamentos otorgados antes de la entrada en vigor de la Ley.




LEGÍTIMA COLECTIVA ARAGONESA SIN CONCURRENCIA DE CÓNYUGE VIUDO (486 CDFA)
Legítima en Aragón sin concurrencia de cónyuge viudo (486 CDFA)
LEGÍTIMA COLECTIVA ARAGONESA: La mitad de los bienes debe recaer sobre descendientes.
MITAD DE LIBRE DISPOSICIÓN: El testador puede disponer libremente de la mitad de los bienes.

Artículo 486 CDFA Legítima colectiva

1. La mitad del caudal fijado conforme al artículo 489 debe recaer en descendientes, de cualquier grado, del causante, que son los únicos legitimarios.

2. Esta legítima colectiva puede distribuirse, igual o desigualmente, entre todos o varios de tales descendientes, o bien atribuirse a uno solo. Si no se ha distribuido o atribuido de otra manera, la legítima colectiva se entiende distribuida entre los legitimarios de grado preferente conforme a las reglas de la sucesión legal.


Artículo 489 CDFA Cálculo

1. El caudal computable a efectos del cálculo de la legítima se forma de la siguiente manera:

1.º Se parte del caudal relicto valorado al tiempo de liquidarse la legítima.

2.º Se añade el valor de los bienes donados por el causante calculado al tiempo de la donación, pero actualizado su importe al tiempo de liquidarse la legítima.

2. Por excepción, no se computan:

a) Las liberalidades usuales.

b) Los gastos de alimentación, educación y asistencia en enfermedades de parientes dentro del cuarto grado que estén en situación de necesidad, aunque el causante no tuviera obligación legal de prestarles alimentos. Los gastos de educación y colocación de los hijos solo se computarán cuando sean extraordinarios.

Desarrollamos la legítima en Aragón, la legítima en el Derecho foral Aragonés, sus peculiaridades y principales aspectos en nuestro blog herenciasytestamentos.com.


LEGÍTIMA COLECTIVA ARAGONESA CONCURRIENDO CON CÓNYUGE VIUDO
(486 Y 283 CDFA)

Legítima en Aragón concurriendo cónyuge viudo (486 y 283 CGFA)

LEGÍTIMA COLECTIVA ARAGONESA: La mitad de los bienes debe recaer sobre descendientes.
MITAD DE LIBRE DISPOSICIÓN: El testador puede disponer libremente de la mitad de los bienes.
USUFRUCTO DEL CÓNYUGE VIUDO: El cónyuge supérstite tiene el usufructo de la totalidad de la herencia. Los herederos adquieren la nuda propiedad.


Artículo 283 CDFA Comienzo y extensión del usufructo vidual

1. El fallecimiento de un cónyuge atribuye al sobreviviente el derecho de usufructo de todos los bienes del premuerto, así como de los enajenados en vida sobre los que subsista el derecho expectante de viudedad, de acuerdo con lo pactado y lo dispuesto en los artículos anteriores.

2. Cuando un cónyuge hubiera sido declarado ausente, quedan excluidos de su derecho de usufructo vidual los bienes enajenados válidamente por los herederos del premuerto antes de la aparición de aquél. Al usufructo de viudedad en caso de ausencia se aplican también las demás previsiones del artículo 54.

3. Por voluntad de uno de los cónyuges expresada en testamento o escritura pública, podrán excluirse del usufructo vidual los bienes de su herencia que recaigan en descendientes suyos que no sean comunes, siempre que el valor de esos bienes no exceda de la mitad del caudal hereditario.

4. Desde el fallecimiento de un cónyuge el sobreviviente adquiere la posesión de los bienes afectos al usufructo vidual.


El usufructo de viudedad aragonés, o viudedad foral aragonesa, es el usufructo (esto es, el derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos) que corresponde al cónyuge que sobrevive sobre todos los bienes del cónyuge que muere primero, y también sobre los bienes enajenados que se hayan transmitido a un tercero si sobre ellos subsiste el derecho expectante.


LEGÍTIMA SI NO HAY LEGITIMARIOS
Legítima en Aragón si no hay legitimarios
El  testador  puede  disponer plenamente  de  su patrimonio a favor de quien quiera,  y puede beneficiar a terceros frente a parientes próximos.

En este artículo puedes encontrar más información resumida acerca de la legítima en Aragón.




  • RECUERDA SI VAS A HACER UN TESTAMENTO que la legítima es una parte del patrimonio de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley, en este caso el Código de Derecho Foral Aragonés, lo reserva a los descendientes de cualquier grado, que son los únicos legitimarios.

  • RECUERDA SI ERES DESCENDIENTE DEL TESTADOR, que el testador tiene la obligación de reservar la mitad de su patrimonio en tu testamento para tí si eres el único descendiente. Si el testador tiene más descendientes puede repartirlo igual o desigualmente, entre todos o varios de los descendientes, o bien atribuirlo todo a uno solo.

  • RECUERDA SI ERES EL CÓNYUGE VIUDO que tienes derecho al usufructo del 100 % de la herencia.

  • El sistema de la legítima del Código de Derecho Foral de Aragón al hacer testamento se aplica a los ciudadanos con vecindad civil aragonesa.

  • El sistema de la legítima del Código Civil se aplica a los ciudadanos con vecindad civil de las comunidades autónomas de Asturias, Castilla y León, La Rioja, Madrid, Castilla la Mancha, Región de Murcia, Andalucía, Islas Canarias y Ceuta y Melilla.

  • Si tu vecindad civil es la de uno de los territorios con especialidades forales, las legítimas cambian y los herederos forzosos no tienen por qué ser los mismos: Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco, Islas Baleares, Galicia y Extremadura.


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