Reducción por parentesco en el Impuesto de Sucesiones

En el Impuesto de Sucesiones pueden aplicarse una serie de reducciones a efectos de minorar la base imponible del impuesto. Para aplicar correctamente y en toda su dimensión la reducción por parentesco en el Impuesto de Sucesiones, primero debemos calcular el cómputo del grado de parentesco y tendremos en cuenta por supuesto el grado por consanguinidad y por afinidad.


Además, dependiendo de la Comunidad Autómoma en la que debamos liquidar el Impuesto de Sucesiones, debemos saber que en algunas se equiparan algunas situaciones de estado civil al matrimonio, es el caso de las parejas de hecho, adoptantes, etc... 

Teniendo en cuenta todos estos factores podremos aplicar correctamente la reducción por parentesco en el Impuesto de Sucesiones. Primero aplicaremos la reducción estatal y después, si es que la comunidad autónoma la ha mejorado, aplicaremos la reducción por parentesco autonómica.

En ocasiones, las mejoras autonómicas no son aplicables si el patrimonio preexistente del sujeto pasivo es superior a 402.678,11 € pero, sin embargo, podremos acogernos en algunas ocasiones a bonificaciones como la prevista en la Comunidad Autónoma de Aragón y podremos aplicar una bonificación del 50% en la cuota tributaria. A veces, esta puede ser una opción más interesante que las propias mejoras autonómicas.


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