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Orden de la sucesón legal en España

En ocasiones las herencias no van a regularese por testamento, bien porque este no se hizo, o si se otorgó por el fallecido resulta que no es válido, no regula todo destino de los bienes de la herencia o bien es declarado nulo, entre otras razones.

En estos casos el destino de la herencia se regulará por la ley. La ley dirá quiénes van a ser los herederos y en qué orden van a ser llamados a heredar.

En el nuevo artículo de nuestro blog dedicado a la sucesión legal en España te contamos el orden legal de la sucesión en el régimen común y en los regímenes forales.

Te invitamos a que visites nuestro nuevo artículo si quieres saber más acerca del orden de la sucesión legal en España.

La herencia y las autorizaciones judiciales

En algunas ocasiones durante la tramitación de la herencia, y en función de las personas que vayan a aceptar o renunciar a la herencia, es necesaria la autorización del Juzgado para realizar una de las dos actuaciones citadas, bien la aceptación o bien la renuncia. El procedimiento se recoje en la Ley de Jurisdicción voluntaria Ley 15/2015, de 2 de julio y varios son los caso en los que será precisa la autorización judicial.

La herencia y el derecho a acrecer

El derecho a acrecer supone que, en el caso de que una de las personas llamadas a heredar en la herencia, su parte, como no la recibe, hace crecer la parte de los demás herederos en la cuantía renunciada.

Albaceas y albaceazgo

No es infrecuente que a la hora de conocer el contenido del testamento nos encontremos con que el testador designa a una o varias personas como albaceas. De ser así, lo primero que tenemos que saber es que el albacea es la persona que ejerce la función de llevar a efecto la voluntad del testador expresada en su testamento.

Legados en la herencia

Un legado es una disposición de una cosa cierta y determinada que realiza el testador a favor de una persona que se denomina legatario y que se integra en la herencia. No debemos confundir heredero y legatario porque aunque un heredero puede ser a su vez legatario, no tienen la misma posición en la herencia ni los mismos derechos y obligaciones.

El consorcio foral aragonés

El consorcio foral aragonés nace desde que varios hermanos o hijos de hermanos heredan de un ascendiente bienes inmuebles. Entonces queda establecido entre ellos el consorcio foral o fideicomiso foral.

Declaración de herederos ab intestato colaterales: Nueva regulación

Recientemente se ha publicado la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria que introduce importantes modificaciones en el ámbito sucesorio y en la tramitación de herencias y declaración de herederos ab intestato para parientes colaterales del causante.

La partición de la herencia

La partición de la herencia es el reparto o división de todo lo que conforma la herencia en varias partes, tantas como herederos o legatarios de parte alícuota existan en la herencia. En nuestro nuevo artículo dedicado a la partición de la herencia explicamos con más detalle en qué consiste la partición de la herencia.

La vecindad civil común y las vecindades forales

La vecindad civil común es muy importante en todo a cuanto el Derecho de Herencia y Sucesiones se refiere. ¿Por qué? porque la vecindad civil determina la aplicación de un derecho civil determinado a la herencia y también en el momento en el que se otorga un testamento. 

Los seguros de vida en la herencia

Los seguros de vida son contratos que juegan un papel muy importante en una herencia y en su tramitación, en la liquidación del Impuesto de Sucesiones y por su puesto en cuanto al capital que la compañía aseguradora debe abonar al beneficiario del seguro que el tomador del impuesto (el fallecido, el causante de la herencia) designó.

La valoración de inmuebles en Aragón y la Orden de 16 de mayo de 2013

La Orden de 16 de mayo de 2013 del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, ha innovado el procedimiento para calcular el valor de los bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación del Impuesto de Sucesiones por herederos, legatarios y otros obligados tributarios. Se ha introducido en el método de cálculo de la valoración de inmuebles en Aragón el criterio del precio medio de mercado.

Tramitación de la herencia

La tramitación de la herencia llevará más o menos actuaciones necesarias, y ello dependerá principalmente de que exista testamento o no.

La existencia de un testamento facilita por regla general la tramitación de la herencia a los herederos y legatarios, disminuyendo los costes de la tramitación siempre claro está, que el testamento se haya realizado correctamente, y por ello conviene ponerse en manos de abogados especialistas en Herencias y Testamentos para redactar estos documentos.

La tramitación de la herencia va a requerir la realización de una serie de actos con el fin de que el patrimonio que integra la herencia se transmita finalmente a los herederos o legatarios.

Valor de referencia y comprobación de valores

El valor de referencia fijado por la administración tributaria competente para calcular el valor real de los bienes sujetos al Impuesto de Sucesiones es un valor a tener en cuenta en la tramitación de la herencia y a la hora de realizar la valoración de la masa hereditaria cuando existen bienes inmuebles en la misma, bien de naturaleza rústica o bien de natura urbana. Dependiendo de como se haga la valoración, la liquidación del Impuesto de Sucesiones puede ser clasificada como liquidación de comprobación prioritaria.

El Impuesto de Plusvalías y la herencia

El Impuesto de plusvalías o Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana,  es un impuesto que hay que liquidar si se ha recibido por herencia un bien inmueble. El impuesto de Plusvalías es un impuesto de titularidad municipal pues son los ayuntamientos las administraciones ante las que hay que realizar la liquidación y el pago del Impuesto.

El orden de la Sucesión Legal en Aragón

Si una persona fallece y no ha dejado testamento o aún dejándolo, no ordena el destino de parte de su patrimonio mediante el mismo, se abre la Sucesión Legal.

En Aragón, la Sucesión Legal se regula en el Código de Derecho Foral Aragonés y la regulación es diferente a la establecida en el Código Civil o en los derechos civiles forales con competencias en la materia, como por ejemplo Cataluña, Navarra. etc...