La prestación de alimentos puede dar una lugar a situaciones jurídicas individualizadas en el Derecho de Herencias y Sucesiones y pueden tener mucha importancia en el instituto de la desheredación y en la distribución de la herencia en forma de legados por ejemplo.
La prestación de alimentos puede configurarse como obligación al heredero al otorgar un legado de alimentos. Respecto a la colación de la herencia, los gastos de alimentos no están sujetos a colación y tampoco están sujetos a colación los gastos realizados por los padres y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes con discapacidad.
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