Si una persona fallece y no ha dejado testamento o aún dejándolo, no ordena el destino de parte de su patrimonio mediante el mismo, se abre la Sucesión Legal.
En Aragón, la Sucesión Legal se regula en el Código de Derecho Foral Aragonés y la regulación es diferente a la establecida en el Código Civil o en los derechos civiles forales con competencias en la materia, como por ejemplo Cataluña, Navarra. etc...
En función del partentesco y del tipo de bienes que se integren en la herencia, el orden de los llamamientos para sucecer y la diferencia serán diferentes. Cabe distinguir bienes recobrables, bienes troncales simples, bienes troncales de abolorio y el resto de bienes.
En nuestro blog dedicado al Derecho de Herencias y Sucesiones explicamos las diferentes posibilidades que pueden darse en la Sucesión Legal en Aragón.