El Impuesto de Plusvalías y la herencia

El Impuesto de plusvalías o Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana,  es un impuesto que hay que liquidar si se ha recibido por herencia un bien inmueble. El impuesto de Plusvalías es un impuesto de titularidad municipal pues son los ayuntamientos las administraciones ante las que hay que realizar la liquidación y el pago del Impuesto.



En ocasiones son las Diputaciones provinciales las que se encargan de la gestión del Impuesto de Plusvalías.

En el caso del Ayuntamiento de Zaragoza, el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana se encuentra regulado en la Ordenanza Fiscal nº 9, aunque siempre bajo la tutela de la Ley de Haciendas Locales y la Ley General Tributaria.

En el caso del Impuesto de Plusvalías en Zaragoza en ocasiones pueden aplicarse reducciones de hasta el 95 % del valor del inmueble heredado.

En nuestro blog dedicado al Derecho de Herencias y Sucesiones puede saber más acerca del Impuesto de plusvalías, que se entiende por terrenos de naturaleza urbana, que se entiende por terrenos de naturaleza rústica, quien es el sujeto pasivo del Impuesto de Plusvalías en la Herencia, cuando se devenga este tributo, como determinar la base imponible del Impuesto de Plusvalías y el tipo de gravamen, la cuota íntegra y la cuota líquida del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y la ORdenanza Fiscal nº 9 del Ayuntamiento de Zaragoza.


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